Reclamaciones

RECLAMACIONES
 
 
DEFINICIÓN
 
Son las demandas presentadas por un consumidor que se siente lesionado en sus intereses y espera resolver su conflicto particular.
 
 
PRESENTACIÓN
 

  • Mediante Hojas de reclamaciones debidamente cumplimentadas.

  • Por escrito realizado por el reclamante.

  • En persona en la O.M.I.C.

 
 
FORMA DE ACTUACIÓN
 
Cumplimentación del formulario de demandas de consumo. Las reclamaciones que lleguen por vía fax, correo, deberán contener como mínimo los siguientes datos:
          - Datos identificativos del demandante.
          - Datos identificativos del establecimiento demandado.
          - Descripción de los hechos que motiven la reclamación.
          - Especificación clara de lo que se reclama.
          - Documentación acreditativa de la compra o servicio.
 
En el caso de ser precisa la documentación que avale el motivo de la reclamación, el responsable de la OMIC solicitará al reclamente la presentación de cuantos documentos sean necesarios para su tramitación (facturas, contratos, presupuestos, folletos publicitarios, etc.). En este caso la solicitud es conveniente que se haga por escrito, concediéndole un plazo para su presentación.

 

 
TRAMITACIÓN

 
Presentada la reclamación, el responsable de la OMIC procederá a darle trámite de la siguiente forma:

 
a) Entregando al reclamante una copia de su reclamación, en el caso de que la misma se presente en persona en las dependencias de la oficina, o bien remitiendo acuse de recibo en el plazo de 15 días, cuando ésta hubiera llegado a través de la hoja de reclamación, o por escrito enviado por el reclamante.

 
b) En el mismo plazo, se remitirá la reclamación al establecimento reclamado, para que en un plazo de 10 días presente las alegaciones y posibilidades de sometimiento voluntario al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución del conflicto. A este escrito se le adjuntará fotocopia de la reclamación y nota afirmativa sobre el Sistema Arbitral de Consumo.

 

 
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

 
SI pueden reclamar en la OMIC, los consumidores o usuarios, es decir, las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

 
NO pueden reclamar en la OMIC, las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de su actividad empresarial profesional, ya sea pública o privada.

 
NO se pueden reclamar en la OMIC, compras de productos o servicios de particular a particular porque el vendedor no se dedica profesionalmente a ello.

 
NO se pueden reclamar en la OMIC, cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad, en todo caso, se informará en base a la Ley de Propiedad Horizontal.

 
NO se pueden reclamar en la OMIC, conflictos surgidos de un contrato entre particulares, como puede ser un contrato de arrendamiento urbano. En todo caso, se informará del contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 
NO se pueden reclamar en la OMIC, contra cualquier Administración Pública: Seguridad Social, Trabajo, Hcienda, etc. En este caso, deberá dirigirse a la Administración correspondiente.